Lorenia Espinosa   
Apr 29, 2019   Actualizado Jan 17, 2020


Si durante el trámite de registro de marca, el IMPI* encuentra y te cita como obstáculo una similar registrada con anterioridad relacionada con similares productos o servicios, debes proceder a llevar a cabo una búsqueda en la Web, en las cámaras de comercio, en redes sociales, en tiendas especializadas de productos o servicios, con la finalidad de confirmar si el antecedente encontrado se encuentra en uso efectivo ya que de lo contrario se puede solicitar que el IMPI* declare su caducidad (cancelación) por este motivo.

El procedimiento de caducidad tiene por objeto eliminar un registro de marca existente debido a que no se ha usado en el comercio durante los últimos 3 años.

Para este procedimiento se requiere:

  • Solicitar el suspenso de tu trámite demostrando que has iniciado un procedimiento de caducidad en contra del antecedente encontrado.
  • Preparar y presentar la demanda de caducidad en IMPI*

El procedimiento tiene una duración que va de los 8 a los 16 meses y podría prolongarse más si la parte que pierda en el procedimiento decidiera inconformarse con la decisión ante el TFJFA*. El proceso entero tiene las siguientes etapas:

Procedimiento

  1. Solicitar el suspenso de nuestro tramite de solicitud de registro de marca por haber sido objetado debido a la existencia de un antecedente similar al nuestro
  2. Preparar y presentar “Solicitud de declaración de caducidad” bajo el argumento de que el antecedente encontrado no se ha usado durante los últimos 3 años cubriendo el pago que requiere el IMPI*.
  3. El afectado o dueño del antecedente deberá responder en el plazo de un mes a la solicitud presentada adjuntando pruebas de uso de marca si las tuviera.
  4. El IMPIproporcionará una copia de los argumentos y pruebas al solicitante de la declaración de caducidad.
  5. Se tendrán 3 días para responder a la defensa del afectado/demandado, objetando la validez de sus pruebas si fuera el caso.
  6. Posteriormente se entrará en periodo final de alegatos y conclusiones, en este tiempo será necesario que se elabore un escrito fortaleciendo argumentos en relación con el procedimiento.
  7. Finalmente, el IMPI* emitirá la resolución que declare o niegue la caducidad de la marca sometida a estudio.
  8. Si el IMPIencuentra que las pruebas aportadas por el dueño del antecedente no son suficientes, declarará la caducidad de su registro de marca
  9. En cuanto esta resolución sea definitiva, la solicitud cuyo suspenso se había solicitado al principio del procedimiento deberá acordarse favorablemente y concederse el registro.

 

*IMPI-INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

*TFJFA-TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA