Lorenia Espinosa   
Sep 18, 2018   Actualizado Jan 15, 2020


(Publicadas en el DOF el día 18 de mayo de 2018 para entrar en vigor el día 10 de agosto del mismo año)
*IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
*DOF (Diario Oficial de la Federación)
*LPI (Ley de Propiedad Industrial)

 

Definición de marca

Se modifica para quedar como sigue: todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. En el pasado se definía únicamente como “todo signo visible”. Esta nueva definición de “todo signo perceptible por los sentidos” da lugar al registro de las llamadas marcas “no tradicionales”

 

Registro de marcas no tradicionales

Además de las marcas que han sido objeto de registro hasta ahora, también podrá registrarse lo siguiente:

  • Las figuras animadas o cambiantes.
  • Signos holográficos.
  • Los sonidos.
  • Los olores.
  • La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, (vestido o “trade dress” del producto o servicio).
 

Significado secundario

Se permitirá el registro de aquellas marcas incluyendo formas tridimensionales (con excepción de la forma inherente a su naturaleza o funcionalidad) que siendo consideradas genéricas, descriptivas, del dominio público, de uso común, así como las letras y colores aislados cuando hayan adquirido un carácter distintivo derivado del uso que se hubiere hecho en el comercio para distinguir los productos o servicios para los cuales se aplica. Es decir, cuando el consumidor asocie un producto a un servicio a una marca de manera indubitable como resultado de su uso continuo y efectivo no obstante que esta última adolezca de las características ya descritas.

 

Carta de consentimiento

Se permitirá el registro de aquellas marcas que siendo semejantes en grado de confusión a otras en trámite de registro o ya registradas que distingan iguales o similares productos o servicios cuando se exhiba el consentimiento expreso y por escrito del titular de la marca previa y en los términos y condiciones que establecerá en un futuro el Reglamento de la LPI que nos ocupa.

 

Productos/servicios específicos

En la solicitud que se presente para obtener un registro de marca ya no podrá reclamarse la totalidad de los productos o servicios de la clase respectiva, sino que ahora deberán indicarse productos o servicios específicos.

 

Comprobación de uso

El titular de una marca registrada deberá declarar ante el Instituto (acompañando el pago de la tarifa correspondiente) su uso real y efectivo. Dicha declaración deberá presentarse durante los tres años posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. Si el titular no declara el uso, el registro será considerado caduco.

 

Causales de nulidad de un registro de marca

Se modifican y adicionan de la siguiente forma:
-Si el agente, el representante, el usuario o el distribuidor, o cualquier otra persona que ha tenido relación con el titular, directa o indirectamente, de una marca registrada en el extranjero, solicita y obtiene el registro, de ésta u otra semejante en grado de confusión, a su nombre sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera.
-Si el registro se ha obtenido de mala fe.
Se amplía el plazo para poder presentar una nulidad de marca con base en uso anterior de 3 a 5 años.

 

Notificaciones y Plazos

En toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional.
El IMPI notificará a través de su Gaceta Oficial todas las resoluciones, requerimientos y demás actos que emita, relacionados con el trámite de patentes, registros y publicaciones nacionales, así como los relativos a la conservación de derechos.
En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la Ley, incluyendo aquellos seguidos en rebeldía, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto y mediante publicación en la Gaceta, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio al que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
El promovente deberá comunicar al IMPI cualquier cambio en el domicilio para oír y recibir notificaciones. En caso de que no se dé aviso, las notificaciones que se practiquen se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.
Los plazos empezarán a correr al día hábil siguiente de la notificación respectiva. Las publicaciones en Gaceta surtirán efectos de notificación en la fecha que en la propia Gaceta se indique o, en su defecto, al día hábil siguiente de aquél en que se ponga en circulación.

 

Solicitudes en trámite

Las solicitudes de registro de marca o aviso comercial o publicación de nombre comercial, incluyendo las oposiciones que se hayan presentado, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Decreto se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.