Si durante el trámite de registro de marca, el IMPI* encuentra y te cita como obstáculo una similar registrada con anterioridad relacionada con similares productos o servicios, debes proceder a llevar a cabo una búsqueda en la Web, en las cámaras de comercio, en redes sociales, en tiendas especializadas de productos o servicios, con la finalidad de confirmar si el antecedente encontrado se encuentra en uso efectivo ya que de lo contrario se puede solicitar que el IMPI* declare su caducidad (cancelación) por este motivo.
El procedimiento de caducidad tiene por objeto eliminar un registro de marca existente debido a que no se ha usado en el comercio durante los últimos 3 años.
Para este procedimiento se requiere:
- Solicitar el suspenso de tu trámite demostrando que has iniciado un procedimiento de caducidad en contra del antecedente encontrado.
- Preparar y presentar la demanda de caducidad en IMPI*
El procedimiento tiene una duración que va de los 8 a los 16 meses y podría prolongarse más si la parte que pierda en el procedimiento decidiera inconformarse con la decisión ante el TFJFA*. El proceso entero tiene las siguientes etapas:
Procedimiento
- Solicitar el suspenso de nuestro tramite de solicitud de registro de marca por haber sido objetado debido a la existencia de un antecedente similar al nuestro
- Preparar y presentar “Solicitud de declaración de caducidad” bajo el argumento de que el antecedente encontrado no se ha usado durante los últimos 3 años cubriendo el pago que requiere el IMPI*.
- El afectado o dueño del antecedente deberá responder en el plazo de un mes a la solicitud presentada adjuntando pruebas de uso de marca si las tuviera.
- El IMPI* proporcionará una copia de los argumentos y pruebas al solicitante de la declaración de caducidad.
- Se tendrán 3 días para responder a la defensa del afectado/demandado, objetando la validez de sus pruebas si fuera el caso.
- Posteriormente se entrará en periodo final de alegatos y conclusiones, en este tiempo será necesario que se elabore un escrito fortaleciendo argumentos en relación con el procedimiento.
- Finalmente, el IMPI* emitirá la resolución que declare o niegue la caducidad de la marca sometida a estudio.
- Si el IMPI* encuentra que las pruebas aportadas por el dueño del antecedente no son suficientes, declarará la caducidad de su registro de marca
- En cuanto esta resolución sea definitiva, la solicitud cuyo suspenso se había solicitado al principio del procedimiento deberá acordarse favorablemente y concederse el registro.
*IMPI-INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
*TFJFA-TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA